A partir del pasado domingo 7 de julio, se prohibió la introducción, comercialización y distribución de seis productos plásticos de un solo uso en el mercado nacional, con la entrada en vigor de la ley que prohíbe plásticos de un solo uso. Muchos países ya han adoptado este tipo de regulaciones, entre ellos está Chile, Uruguay, México (algunos estados) y Ecuador.
En READYPACKERS conocemos la importancia de estar actualizados frente a los temas que influyen en cierta medida nuestra industria. Le contamos:
¿Cuáles son estos productos?
En los próximos meses, se implementará una de las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, destinada a disminuir la producción y consumo de plásticos de un solo uso en Colombia. La prohibición abarca seis productos específicos de este tipo, efectiva desde el 7 de julio de 2024.
La ley, aprobada por el Congreso el 7 de julio de 2022, establece "medidas para la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso". Este documento incluye una lista de 14 tipos de plásticos que deberán ser prohibidos en el mercado colombiano y reemplazados conforme a los plazos establecidos.
¿Qué productos plásticos de un solo uso serán prohibidos a partir de 2024?
Desde el 7 de julio, se prohibió la introducción, comercialización y distribución de seis de los 14 productos plásticos de un solo uso en el territorio nacional. Estos son:
Bolsas de punto de pago para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto las reutilizables o de uso industrial
Bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en lavanderías para empacar ropa lavada
Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto productos de origen animal crudos
Mezcladores y pitillos para bebidas
Soportes plásticos para bombas de inflar
Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón
¿Qué productos deberán dejarse de comercializar gradualmente?
Los otros ocho productos de la lista serán totalmente prohibidos dentro de ocho años desde la vigencia de la ley, es decir, en 2030. Estos incluyen:
Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio
Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer
Confeti, manteles y serpentinas
Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio
Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio
Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único
Adhesivos, etiquetas o distintivos fijados a vegetales
Empaques, envases o recipientes empleados para comercializar, al consumidor final, frutas, verduras y tubérculos frescos con cáscara; hierbas aromáticas frescas, hortalizas y hongos frescos
¿Qué deben hacer los comerciantes para no verse afectados por las prohibiciones?
La ley establece que las empresas o comerciantes que introduzcan vendan o distribuyan estos productos tendrán hasta la fecha de entrada en vigor de la prohibición (según las fechas estipuladas) para sustituir gradualmente estos productos por alternativas sostenibles, como materiales no plásticos reutilizables o biodegradables o plásticos biodegradables en condiciones ambientales naturales.
Asimismo, la ley afecta a los consumidores, quienes deberán reemplazar estos plásticos por otras opciones. Por ejemplo, el Ministerio de Ambiente publicó una resolución para comentarios indicando que los ocho productos plásticos prohibidos a partir de 2030 deberán dejar de adquirirse gradualmente en las entidades públicas desde el 7 de julio de este año.
Las entidades públicas también deberán orientar sus compras hacia alternativas como materiales plásticos reciclados o productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, entre otros.
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